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¿Hasta dónde llega mi responsabilidad?

Hasta hace algunos meses tenía empleados en mi empresa que no estaban dados de alta en el Seguro Social. Consciente del riesgo, fui siempre muy claro al prohibirles el uso de la maquinaria peligrosa, sin embargo uno de ellos ignoró mis órdenes y tuvo un grave accidente. Si bien la empresa cubrió todos los gastos del hospital, el trabajador está incapacitado de por vida y sin seguro, el panorama no parece muy esperanzador para él ni para su familia. ¿Qué puedo hacer si no es posible contratarlo en ese estado?, ¿hasta dónde llega mi responsabilidad moral?
Los asesores sugieren:
Pienso que la primera responsabilidad moral en este caso es cumplir lo que la ley laboral civil establezca en su caso. Luego, dado que el riesgo razonable fue asumido con la prohibición de utilizar esa maquinaria y que la compañía ya cubrió los gastos de hospitalización, quedaría la aplicación del principio de solidaridad.
En virtud de este principio y teniendo en cuenta que siempre debería de evitarse el despido de cualquier empleado, o al menos sólo hacerlo de modo reluctante y cuando no queda más remedio o lo exige el bien de terceros, yo le invitaría a revisar su afirmación: «no me es posible contratarlo en ese estado». No me queda claro cuál es su «estado». Sin embargo, hay buenas experiencias laborales entre las empresas que contratan a personas con capacidades diferentes: minusválidos, ciegos, etcétera. También se podría pensar en contratar a alguna persona de su familia cercana.

Armando Reygadas
Abogado y consultor de empresas

Independientemente de lo que pueda marcar una legislación como la del Seguro Social, el empleador es responsable de la seguridad de sus trabajadores y debe responder por ello. En el caso propuesto es plausible que la empresa cubriera los gastos de hospital y deberá llegar a un acuerdo con el trabajador para cubrir en algo su incapacidad. En la negociación habrá que tomar en cuenta que el accidente se dio, entre otros motivos, por la imprudencia del afectado, lo que hace que éticamente no haya obligación de cubrir toda la incapacidad.

Pablo Riba Gargollo
Abogado y experto en ética de la empresa
istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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