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¿Sancionar a un colaborador leal por un fallo?

Trabajo en el sistema financiero desde 1995; soy Director General de una Casa de bolsa acreditada. Mi experiencia me ha enfrentado a problemas de control interno y prevención de fraudes, cuya atención invariablemente remitió al despido de los responsables y a adoptar medidas preventivas.
Hace poco el área de Auditoría detectó un fraude interno de casi 500 mil pesos, mediante transferencias electrónicas de fondos propios de la Casa a cuentas de terceros, en complicidad con un asistente administrativo de la Tesorería; el responsable ha sido consignado a las autoridades y las posibilidades de recuperación económica son mínimas.
La falla de control interno consistió en que Alicia, la Tesorera, quien tenía asignado un código para uso personal, confidencial y único para autorizar transferencias, faltando a la norma, lo prestó a un asistente administrativo durante sus breves ausencias por motivos personales. Alicia colabora en la institución hace más de 5 años y goza de buen prestigio. Estoy convencido de que fuera del grave error de violar las normas de control interno, actuó de buena fe y no obtuvo lucro ilegítimo.
El Comité de Auditoría, cuya autoridad emana del Consejo de Administración, ha resuelto su liquidación laboral. Me preocupa ese despido, pues sé que colabora al sustento de su familia y con los antecedentes expuestos enfrentará serias dificultades para conseguir un empleo. ¿Es ético sancionar de este modo a un colaborador leal de varios años, por la conducta descrita?

Los asesores sugieren
1 Dura lex, sed lex (dura es la ley, pero finalmente es la ley) decían los antiguos romanos. Lo que significa que aunque cueste, el respeto a la ley beneficia el futuro y beneficia a la comunidad. Alicia faltó a la confianza depositada en ella y fue la causa material si no formal ni intelectual del fraude que se cometió. Además con su negligencia y abuso de confianza puso en ocasión al personaje que terminó consignado a las autoridades. No es poca la responsabilidad que tiene de todo este triste evento. Antes de dejar ese código en otras manos debió haber pensado en las posibles consecuencias que eran obvias. Creo que es ético y benéfico a la empresa ese despido por su carácter ejemplar: «Cuando veas las barbas de tu vecino pelar, pon las tuyas a remojar». Es decir, las negligencias graves tienen graves consecuencias. La lección que ella está recibiendo le resultará costosa, pero si la aprovecha podrá reencontrar su camino profesional.

Armando Reygadas

Abogado especialista en Ética de Empresa

2 Como hemos comentado en otras ocasiones, la primera directriz ética es que «la ley justa obliga su cumplimiento». En este caso, la norma sobre el uso confidencial e intransferible de la clave es contundente. Las consecuencias de la trasgresión demuestran la importancia de la norma. El problema descrito fue causado por la tesorera. Ciertamente, no era su intención cometer el fraude, pero sabía del riesgo que corría al compartir la clave. La empresa se ha comportado benévolamente con ella al no haber procedido legalmente en su contra, dando por sentada la buena fe con que actuó. Su despido es completamente proporcionado con el daño que causó al desobedecer una norma.
Por otro lado, es buen momento para que la empresa revise sus procedimientos. ¿La normatividad no contempla cómo actuar cuando el tesorero se encuentra incapacitado o ausente? Debería prever estos casos de excepción.

César Valdivieso

Profesor de Ética y Filosofía

istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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