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La objeción de conciencia en las profesiones sanitarias

Lo que caracteriza a la objeción de conciencia (odc) es su carácter pacífico y no violento; su fundamento religioso-moral más que político; y su intención de testimoniar contra conductas que, aunque socialmente permitidas, son tenidas por inadmisibles o perversas por el objetor. Éste no pretende con su acción, y de modo inmediato, subvertir o cambiar la situación política, legal o social reinante. Trata simplemente de eximirse pacíficamente de ciertas acciones, sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrir discriminaciones o renunciar a derechos.
No son muchas las acciones a las que los profesionales de la salud han puesto odc y que, en mayor o menor medida, se reconocen como legítimas en la legislación de ciertos países, la regulación profesional o la simple costumbre. Son el aborto provocado; la contracepción, en especial post-coital; la investigación destructiva de embriones y la selección preconcepcional del sexo; la eutanasia, la cooperación médica al suicidio; la alimentación forzada de huelguistas de hambre; la cooperación con la policía en la obtención de información; la participación en la ejecución de la pena capital y determinados experimentos sobre hombres o animales.
La opinión pública está dividida en torno a la odc. Unos piensan que, una vez despenalizadas ciertas acciones, como el aborto o la esterilización, es injusto que el médico las deniegue a quien las solicita, tanto más cuanto se cuenten entre las prestaciones sanitarias ofrecidas, e incluso subvencionadas, por los servicios públicos de salud. Otros sostienen que, en una sociedad avanzada, cuidadosa de los derechos y libertades de sus ciudadanos, nadie puede ser legítimamente obligado a ejecutar una acción que repugna seriamente a su conciencia moral.

OBJETORES DISCRIMINADOS

No sólo hay debate: se toman resoluciones gravemente injustas y discriminatorias contra los objetores. La intolerancia a la odc se da en naciones que se tienen por muy liberales y avanzadas en la promoción de los derechos civiles. Basten unos ejemplos. En Suecia y en 1993, todavía seguía pendiente de reconocimiento legal el derecho de médicos, enfermeras, farmacéuticos y estudiantes a objetar en conciencia el aborto: allí, los objetores forman una subclase profesional con menos derechos y oportunidades.
En el Reino Unido, excluida Irlanda del Norte, donde el aborto no está despenalizado, se denuncian graves abusos: algunos de ellos estudiados por el Comité de Servicios Sociales de la Cámara de los Comunes. Se ha comprobado que, en contra a lo establecido por la Ley del Aborto de 1967, se ponen allí graves impedimentos a la carrera profesional de los objetores, sobre todo de enfermeras y médicos jóvenes, y se ha impedido el acceso a las escuelas de medicina a los candidatos renuentes al aborto.
En los Estados Unidos, la Asociación Médica Americana y la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales preparan normas para imponer el aprendizaje y la práctica del aborto como requisito inexcusable para formar futuros especialistas en obstetricia y ginecología.
También en España se habla recientemente sobre la odc de los profesionales sanitarios. El motivo es bien conocido: el gobierno socialista anunció su decisión de enviar a las Cortes un proyecto de ley – “Interrupción voluntaria del embarazo”- , cuyo texto contiene una amenaza difusa a los médicos especialistas en obstetricia y ginecología que, por razones de conciencia, se abstuvieran de practicar abortos. Ese proyecto legal ha suscitado una enérgica oposición tanto de la junta directiva de la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología, como de la Organización Médica Colegial.
La odc sanitaria incluye una declaración específica acerca del carácter intrínsecamente ético de las profesiones de salud. Afirma que, en el profesional íntegro, existe un vínculo indisoluble que entrelaza su habilidad técnica con sus convicciones morales. El objetor no sólo se niega a ser una marioneta moral accionada por quienes legislan o mandan, sino que, mientras objeta, proclama que la ética es el corazón de su trabajo.
La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas y la resistencia al consumismo médico.
Es muy diferente el tratamiento que la odc recibe en los códigos de deontología médica. Los hay que silencian totalmente el tema, dando así a entender que la normativa legal elimina la necesidad de una regulación deontológica.
La situación más frecuente es, sin embargo, la inclusión, en los códigos de deontología, de un artículo que proclama el derecho del médico a rechazar su participación en determinadas intervenciones y que señala la conducta que el médico ha de seguir cuando objeta. Lo mismo ocurre con las regulaciones deontológicas de las profesiones de enfermería y farmacia.

POR CIENCIA Y CONCIENCIA

Deontológicamente, la objeción no puede ser un capricho o una postura táctica, cambiante, oportunista: debe tener una base sólida de razones éticas y criterios profesionales. No es difícil al objetor rechazar, como parte de su trabajo profesional, el aborto con un doble argumento: uno ético (la lesión del respeto máximo debido a la vida humana;el otro científico (el aborto no es una solución a ciertos problemas médicos).
El argumento ético puede oponerse a todas las “indicaciones” legales del aborto (riesgo vital, malformación fetal, gestación consecutiva a la violación de la mujer, necesidad socioeconómica), pero sólo las dos primeras se pueden plantear como problemas que requieren conocimientos genuinamente médicos. El argumento científico-profesional ha de aplicarse, por un lado, al llamado aborto terapéutico; y, por otro, al aborto eugénico, que busca eliminar al feto afectado por infecciones o malformaciones graves.
El buen médico se debe por igual a sus dos pacientes: la mujer embarazada y el hijo por nacer. Hoy, dados los formidables avances en la asistencia clínica de las enfermedades que ponen en grave riesgo vital a la mujer gestante, ningún médico verdaderamente competente se ve obligado, por criterios científicos, a aceptar el aborto como tratamiento de elección de ninguna enfermedad de la madre. Es decir, el médico, sin necesidad de invocar la objeción moral y basado en el arte médico del momento, puede rechazar el llamado aborto terapéutico sobre bases estrictamente científicas, ya que cabe ofrecer alternativas válidas de tratamiento que respetan también la vida del no nacido.

PROTECCIÓN CORPORATIVA AL OBJETOR

Deontológicamente, la odc no es sólo un problema privado, individual, del médico objetor. Es algo que interesa a la entera corporación médica.
La corporación debe defender al médico frente a toda acción que disminuya su libertad o le discrimine, en razón de fidelidad a las normas deontológicas y a los principios éticos seriamente madurados y sinceramente vividos. No lo hace sólo porque la medicina debe también contribuir a una vida social digna sino, además, por cumplir el deber estatutario de defender la independencia y dignidad de los médicos.
Para merecer ese apoyo institucional, la conducta del objetor, en cuanto tal, ha de ser de una pieza, intachable, comprometida, no oportunista, proporcionada en dignidad y limpieza a la prestancia ética de la objeción. En ocasiones, cuando se discute en los medios de comunicación sobre la odc al aborto, suele hacerse referencia a la doblez de algunos médicos que objetan en sus horas de trabajo en servicios públicos pero que no lo hacen cuando se dedican a la práctica privada. Es ésta una acusación sumamente grave, aún no materializada en denuncias formales ante la corporación médica o ante la administración de justicia. En el improbable caso de darse tal conducta, quienes la practicaran serían acreedores, no del apoyo moral y asesoramiento prometidos, sino de una grave censura moral, incluso de un severísimo expediente disciplinario.

EN LA RELACIÓN JERÁRQUICA

La odc suele presuponer en la práctica una situación de desigualdad: el que objeta ocupa, de ordinario, una posición dependiente. Unas veces, porque es un súbdito, sometido a las leyes permisivas de un país; otras, porque es un subordinado, un miembro de un equipo jerarquizado, que recibe órdenes que pueden crear conflictos de conciencia. A quienes suelen planteárseles los problemas de odc con mayor agudeza y frecuencia es a los trabajadores sanitarios en situaciones dependientes (médicos jóvenes, aspirantes a ciertos puestos de trabajo, enfermeras y personal auxiliar).
El que gobierna el grupo distribuirá las funciones y responsabilidades procurando respetar la conciencia de todos. Una conducta idéntica ha de regir las relaciones con quienes desempeñan al lado del médico las necesarias funciones auxiliares. El respeto ético debido a enfermeras y auxiliares implica el respeto a su libertad, a su autonomía moral y a su competencia profesional. Por ello, nadie debería ser excluido del derecho a objetar. En el Reino Unido, según la jurisprudencia, carecen de ese derecho quienes no participan de modo inmediato y directo en la operación quirúrgica abortiva.
Quien gobierna el grupo proveerá que el trabajo se distribuya de modo que el respeto a la odc no produzca situaciones injustas, ni de castigo ni de privilegio, para objetores y no-objetores. El respeto a las conciencias no debería crear nunca resentimientos. Sería un cinismo inaceptable que alguien invocara la odc para eludir parte de su carga laboral.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL

Es interesante la pregunta de si, en una sociedad libre, no sólo los individuos, sino también las instituciones de atención de salud, son capaces de invocar la odc, esto es, que un hospital, público o privado, o un sistema de seguros de salud proclamen públicamente su actitud frente al aborto (o cualquier otra práctica que provoque desacuerdo moral).
Aunque existan opiniones contradictorias sobre el tema, el punto de vista más generalizado entre quienes lo estudian es que el hospital, al menos el privado, tiene el derecho de constituirse como un sujeto moral colectivo. Gracias a ello, el hospital puede crear una atmósfera moral interna, un microclima ético, en el que tanto las tensiones interiores como las presiones externas sean reguladas e integradas en un credo institucional, un estilo profesional y una conciencia ética públicamente proclamada y voluntariamente asumida.
En lo que respecta a la odc del hospital, y en virtud de una larga tradición labrada principalmente por los hospitales católicos, se tiene por un dato cultural y social pacíficamente admitido que los hospitales tienen derecho, de acuerdo con sus propias normas de gobierno, a declarar contraria a su espíritu institucional la práctica del aborto.

FUTURO INCIERTO

No es la odc un derecho que se ejerce de manera pacífica. A pesar de la fuerte implementación del principio dominante de autonomía en la ética médica contemporánea, la impresión general es que la autonomía de la mujer que quiere abortar precede, en la mente de muchos gestores sanitarios, jueces y cultivadores de la bioética, sobre el derecho del médico y la enfermera a rehusar la práctica del aborto por razones de ciencia y de conciencia.
Se ha reconocido públicamente que la odc puede cerrar a médicos y enfermeras el camino hacia puestos de trabajo, ya sea el primer empleo, ya el ascenso en la escala académica o profesional. Si se aprobara el proyecto de la Asociación Médica Americana y de la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales – de incluir obligatoriamente, en los programas de formación para médicos residentes en obstetricia y ginecología, el adiestramiento en la práctica del aborto y de la contracepción abortiva -, se sentaría un precedente de extraordinaria gravedad, dada la función de liderazgo mundial que ejercen ambas instituciones. (Resumen del artículo publicado en la revista Scripta Theologica. Mayo-agosto, 1995).

istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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