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¿Podré hacer uso de esta chequera?

Soy director general de una empresa. Hace poco falleció mi contralor y hombre de confianza, unos días después recibí en mi oficina a su viuda, a quien tengo en buena estima por la relación que siempre tuve con mi contralor.
La reunión me sorprendió, ella quería tratar conmigo «un asunto importante», así fue que al recibirla me entregó un sobre conteniendo una chequera con un saldo considerable, que su esposo había dejado para mí. Tras ver mi evidente sorpresa, la viuda me explicó que varios años antes yo había pedido a mi contralor que abriera una cuenta bancaria a su nombre «para gastos imprevistos» y que dicha cuenta nunca había sido utilizada. Yo le indiqué que no recordaba haber dado instrucciones para abrir esa cuenta, pero la viuda insistió en devolver la chequera y así lo hizo.
Los últimos meses no han estado nada bien económicamente, y ante este saldo a favor no sé qué debo hacer, pues nadie más que la viuda y yo sabemos de la existencia de estos fondos.
Los asesores sugieren
Por una confusión, el contralor actuó conforme a una instrucción que recibió. Todo parece indicar que los fondos provienen de la empresa y que, sin lógica, se fueron incrementando año con año. Ese dinero por tanto pertenece al empresa y a ella debe devolverse. El hecho que la existencia de esa cuenta no sea del conocimiento de nadie no comporta diferencia alguna, pues el dinero se fondeó, indebidamente con recursos de la institución para la que ambos prestan sus servicios.
Felipe Jiménez.

Filósofo dedicado a la docencia

Quien plantea el caso no dice nada sobre el origen de los recursos para alimentar la cuenta «para gastos imprevistos». Es de suponer que el dinero pertenece a la empresa y que, por tal motivo, el Director no puede disponer de esos recursos para su propio beneficio.
Tendrá, además, que revisar si actuó mal al ocultar información para poder establecer esa cuenta fantasma y si esa acción causó algún daño a terceros, y en ese caso, resarcir daños por faltar a la justicia. Deberá también ahora, justificar esa entrada no prevista y, al hacerlo, deberá evitar una acción éticamente reprobable.
Es significativo que sólo él y otra persona, en este caso la viuda de su contador, conozcan esos hechos. Puede dar la impresión de que se está buscando una justificación para actuar de manera incorrecta con el argumento de que si nadie se entera de algo, entonces se puede hacer cualquier cosa. No hay que olvidar que los actos libres de la persona, siempre repercuten en quien actúa y en los demás, independientemente de que la acción sea conocida o no.

Pablo Riba Gargollo

Abogado y especialista en ética de la empresa


istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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