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¿Es el Derecho causa de males? Cuestión de significados

Ante la situación que vive nuestro país se escuchan duras y justificadas críticas hacia las normas del derecho, su ejercicio profesional e impartición de justicia. Pero se corre el peligro de confundir significados que denigren la ciencia del Derecho, cimiento de la civilización occidental.
DETERMINACIÓN DEL DEBATE
Injuriar a quienes se dedican al Derecho no es novedad en la literatura erudita, picaresca o de tabloide. Otra cosa es difamar al Derecho en sí mismo, lo cual –por cierto– tampoco es de vanguardia.1
Al respecto, vale la pena aclarar algunas diferencias, pues las nociones de Justicia y Derecho se utilizan con frecuencia sin atender a sus diferentes acepciones. Me explico: se puede hablar de la justicia como una virtud: dar a cada quien lo suyo, como prestación pública, estatal y burocratizada o como ideal personal que resume con acierto una frase del último Kelsen: Verdaderamente, no sé ni puedo afirmar qué es la Justicia, la Justicia absoluta que la humanidad ansía alcanzar. Sólo puedo estar de acuerdo en que existe una Justicia relativa y puedo afirmar qué es la Justicia para mí. (…) Mi Justicia, en definitiva, es la de la libertad, la de la paz; la Justicia de la democracia, la de la tolerancia.2
Por otro lado, también la palabra Derecho admite varios sentidos, ya que es tanto ciencia (Ciencia jurídica, o Derecho con mayúscula), como conjunto de normas positivas (derecho, con minúscula), o bien facultad o potestad correlativa a una obligación o deber, (también con minúscula) como el derecho a la vida o el derecho a la información.
Finalmente, la noción de Jurisprudencia, que también admite varios significados, puede sintetizarse como el resultado de la conjunción de dos virtudes cardinales: la Justicia, ya comentada, y la Prudencia como virtud intelectiva que permite a quien la cultiva discernir lo que debe (o no) hacerse. Así, para decir (y hacer) lo debido en cada caso no basta con querer dar a cada quien lo suyo, sino que es necesario además saber cómo, cuándo y en qué condiciones –casi siempre técnicas y complejas– hacerlo.
Jurisprudencia es lo que los romanos (Ulpiano, Digesto) llamaron «ciencia de lo justo y de lo injusto», y a la que el ilustre doctor Álvaro D’Ors se refiere en unas líneas3 que vienen como mandadas pedir para este asunto: Hay que recordar asimismo que la virtud de la Justicia es como ciega si no se ve asistida por la de la Jurisprudencia; y que muchas veces se incurre en resultados injustos, aun queriendo hacer justicia, por falta de Jurisprudencia, y que tantos desmanes que se perpetran en nombre de la Justicia se deben a la ignorancia del Derecho.

EL DERECHO ES ARTE Y CIENCIA MILENARIA
Dicho lo anterior, es evidente que no se debe confundir Justicia, como ideal personal o colectivo, con la forma de administración cotidiana del derecho positivo (conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial), pues se trata de realidades diferentes. La Justicia entendida como dar a cada quien lo suyo no es –jamás lo ha sido– una práctica automática y desinteresada entre los hombres; si así fuere, podríamos aceptar por innecesaria la existencia de abogados, jueces, fiscales, tinterillos y demás picapleitos. Si por derecho (con minúscula) entendemos sólo a ese conjunto de reglas –las más de las veces desordenadas, pero casi siempre producto de fenómenos de poder democráticamente maquillados–, entonces se acepta cualquier queja sobre sus injustos efectos.
Pero pueden decirse otras cosas sobre el Derecho (con mayúscula) y su relación con la administración de justicia: el Derecho es arte y ciencia milenaria (como cuerpo de conocimientos e instituciones, constituye uno de los estudios fundacionales de la Universidad occidental) cuya práctica –como saber técnico especializado– sigue siendo imprescindible para solucionar conflictos cuyo grado de dificultad es directamente proporcional a la complejidad de las relaciones humanas. Pensemos, por ejemplo, en las transacciones financieras, inmobiliarias, comerciales o tecnológicas contemporáneas… Parece risible pretender que tales entuertos puedan resolverse a través de métodos y lenguaje cotidiano.
La realidad jurídica es compleja –y muchas veces arcana– como consecuencia o reflejo de la misma realidad humana. En este sentido se afirma, sin vergüenza, que el ejercicio del Derecho (con mayúscula) no es una actividad democrática (en el sentido de que la pueda ejercer alguien sin preparación específica), como no lo es –ni puede serlo– la práctica de la Física, la Medicina, la Economía, la Ingeniería o la Arquitectura.
Sin embargo, los que sí habrían de estar sujetos a la deliberación y el consenso democráticos son los procesos de gestión del poder, es decir, los mecanismos estatales de control social formalizado, entre los cuales se encuentra el sistema jurídico de una sociedad y dentro de éste, el derecho como conjunto de reglas derivadas del juego parlamentario. Dicho de otro modo: la moderna democracia deliberativa, que más allá de la mera representación popular a través del cerrado formato de partidos políticos, busca la legitimidad del derecho (con minúscula) como resultado de procesos discursivos con participación ciudadana en los que prive la racionalidad y la comunicación de dos vías.
Si esto es así, claro que es deseable la óptima intervención de los destinatarios de la norma en su creación y funcionamiento, por ejemplo, para determinar lo que debe o no prohibirse (incluyendo el cómo, cuándo y con qué límites), la configuración de los organismos y los protocolos para la administración eficaz del derecho, o para fijar los estándares de calidad del aparato policial y judicial. Tal interacción provee de legitimidad republicana a las estructuras que ejercen el poder, que de este modo se racionaliza –y se comparte efectivamente.
OTRA COSA ES LA MALA PRÁCTICA
La administración de justicia (que no es lo mismo que Justicia, como virtud) es una prestación primaria y de preferencia estatal, que siendo revisable, debe admitir –desde luego– la participación ciudadana en su conformación y mejora mediante procesos dialógicos igualitarios.
Es irrebatible que el estado actual de cosas genera casos de injusticia en los que casi siempre se afecta a los menos favorecidos; pero decir que el acceso a la justicia se encuentra limitado a quienes tienen dinero o posición, y que ese deleznable fenómeno se puede atribuir al Derecho (con mayúscula) y a quienes lo ejercen como profesión (abogados) implica, por lo menos, un error argumentativo. Sería tanto como afirmar que son perversas la Física, por haber sido herramienta para construir la bomba atómica, o la Medicina genómica, al sentar las bases de la clonación humana…
¿Y los abogados? ¿Somos genios del mal4 por lucrar con nuestro conocimiento especializado a expensas del prójimo? Si ello es así, nos veremos en el infierno con los médicos que cobran por proveer la salud, con los profesores que tienen la osadía de cambiar por dinero el conocimiento que transmiten, y con todos los demás profesionistas y artesanos que cometen la grave iniquidad de vivir con el producto de su trabajo…
Otra cosa es analizar seriamente si el foro de los abogados está infestado de malos practicantes que denigran la profesión y –de paso– inflingen daño a sus clientes (análisis extensivo a cualquier otro rol social) o bien, si los agentes del Ministerio Público y los miembros de los poderes judiciales están a la altura (capacitación, remuneración, recursos materiales, etcétera) para cumplir con sus funciones; porque la ecuación integrada por abogados deshonestos y operadores de justicia corruptos o ignorantes sí da como resultado experiencias amargas para el ciudadano común, aunque ello no sea culpa del Derecho ni de quienes lo ejercen con rectitud.
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1 Basta recordar la célebre conferencia dictada en 1847 por Julius Hermann von Kirchmann ante la Sociedad Jurídica de Berlín Die Wertlosigkeit der Jurisprudenz als Wissenschaft, cuya traducción literal es «La carencia de valor de la jurisprudencia como ciencia».
2 Cita completa: Verdaderamente, no sé ni puedo afirmar qué es la Justicia, la Justicia absoluta que la humanidad ansía alcanzar. Sólo puedo estar de acuerdo en que existe una Justicia relativa y puedo afirmar qué es la Justicia para mí. Dado que la Ciencia es mi profesión y, por tanto, lo más importante en mi vida, la Justicia, para mí, se da en aquel orden social bajo cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad. Mi Justicia, en definitiva, es la de la libertad, la de la paz; la Justicia de la democracia, la de la tolerancia. Cfr. ¿Qué es la Justicia?, Editorial Ariel. Barcelona, 1992.
3 D’Ors, Álvaro. Una introducción al estudio del Derecho. Ediciones Rialp, 8ª Edición. Madrid, 1989. Pág. 29.
4 Cfr. Cita de Erasmo de Rotterdam al principio de este artículo.

istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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