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Importancia de los derechos online post-mortem

¿Hay derechos post-mortem en el mundo digital? ¿Existen patrimonios digitales heredables? ¿Cómo castigar un delito internacional con leyes nacionales? Anurag Bana, miembro de una asociación internacional que brinda asistencia a la comunidad jurídica global, ofrece alternativas para proteger datos y menciona investigaciones que esclarecen el valor de la vida digital.
Entrevista con Anurag Bana Senior Staff Lawyer de la International Bar Association en Londres.
En una sociedad sumamente digitalizada, la información personal en internet se incrementa día a día. El contenido va, desde lo que revelamos de nuestra vida en las redes sociales, hasta los datos que generamos en transacciones online. ¿Qué medidas adoptar para que, al morir, nuestra identidad digital no sea víctima de un ciberdelito? ¿Podemos heredar nuestro patrimonio digital?
 
¿Cómo se definen los ciberdelitos?
El término comprende diversas acepciones. Se puede llamar ciberdelito a toda violación o actividad criminal que haga uso de un sistema informático u otro dispositivo asociado para afectar, intencionalmente, el procesamiento de datos y servicios de individuos o entidades, de manera directa o indirecta.
Ejemplos: fraude, falsificación, robo, manipulación de datos o servicios a través de la piratería informática o de un virus, usurpación de identidad, violación de derechos de propiedad intelectual, fraude bancario o comercio electrónico ilegal. También comprende faltas como ciberacoso y hostigamiento, pederastia, extorsión, chantaje, manipulación de mercados de valores o planificación y realización de actividades terroristas.
 
¿Cómo aplicar leyes locales a delitos del ciberespacio que trascienden las fronteras políticas?
En la mayoría de los casos, el ciberdelito es un crimen transfronterizo y perseguirlo enfrenta los mismos retos que otras faltas de esta naturaleza. Las legislaciones nacionales de derecho penal y su aplicación extraterritorial pueden utilizarse para combatirlo, aunque quizá no resulten del todo efectivas. Luchar, únicamente con ello contra crímenes que trascienden fronteras es muy complicado; falta un marco común que permita tomar conciencia del problema y discernir posibles soluciones aplicables a todos los países.
Hasta ahora, la manera más efectiva de combatir esta tipología penal son las convenciones internacionales. Por ejemplo, la «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea»1 que representa la visión de conjunto de la región sobre cómo prevenir y resolver mejor ciberataques y perturbaciones en la red. Impulsa los valores europeos de libertad y democracia y vela por un crecimiento seguro de la economía digital. Prevé medidas para reforzar los sistemas informáticos, reducir la delincuencia en la red y fortalecer políticas de ciberseguridad y ciberdefensa.
 
¿La legislación para delitos online debe ser la misma que para el mundo offline o diferente?
Muchos ciberdelitos tienen carácter tradicional: fraude, difamación, acoso, etcétera. Todos estos crímenes usuales hoy pueden ejecutarse a través de las redes digitales y la mayoría de los países ha modificado su legislación para combatir esta nueva forma de delinquir.
Por otro lado, los crímenes perpetrados exclusivamente por internet como software maligno, virus, fraudes electrónicos, piratería informática, comercio electrónico fraudulento, acoso, terrorismo y guerras cibernéticas, deberían tipificarse en las legislaciones penales nacionales como nuevos delitos o como variación de algún crimen existente.
 
¿Qué país acumula más denuncias?, ¿cuál tiene una legislación más avanzada?
El recién publicado informe «2013 Norton Report» sobre ciberdelitos establece que los tres países más afectados por este tipo de crímenes son Rusia (85%), China (77%) y Sudáfrica (73%) pues sus ciudadanos los han padecido al menos una vez en la vida. Sin embargo, los países más perjudicados económicamente son Estados Unidos (38 mil millones de USD), China (37 mil millones de USD) y los países europeos (13 mil millones de USD).
Es difícil señalar qué país cuenta con la legislación más efectiva contra tales ataques por ser materia compleja en la que participan distintas variables. El Reino Unido actualiza su legislación anualmente para combatir de forma más efectiva los crímenes online,2 sin embargo, considero que la manera más efectiva de hacerles frente es la cooperación internacional dirigida a un marco legal mundial, tal como ocurrió en la «Convención sobre los ciberdelitos» o «Convención de Budapest» en 2001, donde se redactó el primer tratado internacional aplicable a los ciberdelitos, que apoyó el Consejo de Europa.
 
¿Existe alguna legislación para testar la información online post-mortem?
Casi no existen legislaciones sobre los derechos de los propietarios o fiduciarios y sus activos digitales. Pueden ser activos físicos que han adoptado la forma digital, por ejemplo fotografías que subimos a las redes sociales, cuentas bancarias online… o únicamente virtuales. Gran parte de nuestra información es electrónica y como dueños debemos protegerla.
Es complicado medir el valor de este contenido o separarlo en unidades distintas. Hoy, algunos abogados aconsejan a sus clientes incluir en su testamento los códigos de acceso a su información online, por ejemplo, su contraseña de correo electrónico y redes sociales para evitar problemas de propiedad post-mortem.
Por otro lado, conviene tener presente la distinción legal entre propiedad y derecho de uso. Muchos usuarios creen, incorrectamente, que poseen personalmente los activos, por ejemplo, de iTunes, cuando sólo adquirieron una licencia de uso.
 
¿Qué sucede con los derechos sobre los contenidos de escritores, periodistas y blogueros cuando fallecen?
En la mayoría de las jurisdicciones, los derechos de propiedad intelectual de los creadores se protegen a corto plazo tras su fallecimiento. El periodo de protección depende de la legislación particular de cada jurisdicción. En el caso de los blogueros, es conveniente que en su página web diga claramente que se es propietario del contenido publicado.
 
¿Qué bienes virtuales constituirían un patrimonio digital?
En líneas generales, nuestra vida digital se divide en tres categorías: a) activos personales y sentimentales, b) información financiera y c) activos que tienen o podrían adquirir un valor en el futuro. Algunos bienes virtuales son:
1.         Cuentas bancarias electrónicas
2.         Cuentas financieras de inversión electrónicas (comercio electrónico)
3.         Cuentas en medios de comunicación sociales (Facebook, Twitter, Youtube, Google+)
3.         Información almacenada en la nube (Dropbox, Liverdrive)
4.         Sitios web, blogs o nombres de dominio
5.         Cuentas electrónicas de juegos
6.         Cuentas de correo electrónico
8.         Fotografías por internet
9.         Música digital
10.       Listas de clientes por internet
Es un reto determinar el valor actual y exacto que los activos digitales tienen para los herederos; siempre existirán diferencias entre los indicadores de medición. Algunas posesiones protegidas por los derechos de propiedad intelectual son: guiones de películas, manuscritos de novelas, música digital, blogs, nombres de dominio en internet, etcétera.
Diversas organizaciones en el mundo estudian cómo identificar y esclarecer el valor de nuestra vida digital. Un ejemplo es el informe del Boston Consultancy Group (BCG) titulado «The value of our digital identity»,3 que analiza el tipo de información digital disponible sobre un individuo y su potencial valor. Según los resultados del estudio, el valor creado por la identidad digital supondrá en 2020 cerca de un millón de millones de euros, 8% del PIB de los países de la Unión Europea. Para empresas y gobwiernos europeos el uso de datos personales tendrá beneficios anuales de 330 mil millones de euros, mientras que los otros 670 mil millones corresponden a los consumidores. Gran parte de esa cifra vendrá de los servicios online como Facebook y Google, que se ofrecen de forma gratuita gracias a los modelos de negocio con base en el aprovechamiento de los datos personales.
 
Hace unos meses Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura, descubrió que en el mundo virtual escribía artículos «contra los argentinos». Se trata de textos apócrifos que imitan su estilo y recogen disparatadas opiniones de un personaje de una de sus novelas. Algo similar le pasó antes al escritor norteamericano Philip Roth.4 ¿Es posible defenderse de este tipo de afrentas?
No tengo pleno conocimiento de los hechos, pero parecen casos de fraude o suplantación de identidad. En ambas situaciones se deben iniciar las mismas acciones legales aplicables a delitos de similar naturaleza cometidos de forma offline según disponga la legislación penal de cada jurisdicción.
No obstante, identificar el infractor principal es el mayor reto pues los ciberdelitos suelen esconderse detrás de falsas direcciones del «Internet Protocol» (IP) u otras estrategias evasivas. Si se llega a probar la difamación, aquellos que contengan o publiquen tales artículos por internet deberán eliminarlos inmediatamente.
 
Otro escritor y periodista mexicano, Juan Villoro, comenta que un periodista del noroeste de México, copió textos de varios autores, entre ellos uno de Villoro, y los colgó en la red como propios. Murió al poco tiempo, pero sus plagios perduran en la red.5 ¿Cómo corregir esto?
Si el infractor fallecido hereda la información electrónica, se le puede pedir al beneficiario que suprima el contenido plagiado. También, después de probar en un proceso judicial que el «autor» violó los derechos de propiedad intelectual, puede exigirse la eliminación del contenido si pertenece al «portador». Los tribunales asignados por ley se encargarán de conocer el asunto a través del procedimiento judicial iniciado por la parte afectada y decidir en consecuencia.
 
Las redes sociales son medios de expresión privada, comercial y pública. ¿Puede actuar el Derecho frente a los delitos online sin convertirse en mecanismos de represión o censura?
Siempre ha sido un reto trazar una línea entre el ejercicio de un derecho y su uso indebido. Creo que una voluntad política sincera y la independencia judicial son fundamentales. Por otra parte, las legislaciones deben respetar la libertad de expresión y a la vez fungir como instrumentos de lucha efectivos contra los ciberdelitos.
Las interpretaciones políticas de las leyes y su aplicación selectiva presentan problemas que pueden surgir en legislaciones nacionales con menor independencia judicial. Por todo ello, armonizar las legislaciones nacionales y crear un marco legal internacional permitirá neutralizar las intervenciones políticas de aquellos gobiernos que intenten utilizar la ley como un instrumento represivo. Finalmente, quiero mencionar que para combatir la ciberdelincuencia, sin duda son necesarias ciertas directrices que esclarezcan principios aplicables a todos los formatos y legislaciones.
 
Notas finales
1          «Cybersecurity Strategy of the European Union», disponible en: http://eeas.europa.eu/policies/eu-cyber-security/index_en.htm.
2          Cfr. Defamation Act 2010 y Digital Economy Act 2010
3          http://www.libertyglobal.com/PDF/public-policy/The-Value-of-Our-Digital-Identity.pdf
4   Villoro Juan. «Esto no es una obra de arte». Periódico Reforma, 3/VIII/2013. México.
5   Ibidem
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Anurag Bana
•          Abogado por la Universidad de Pune en India, con posgrado en Derecho Civil (Universidad de Oxford).
•          Fungió como abogado en Nueva Delhi en materia de Derecho de consumidores y contratos.
•          Trabajó las patentes y marcas del Departamento de Skoda Auto (Grupo Volkswagen) en República Checa y asesoró a la institución en temas de propiedad intelectual en India.
•          En la Secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), con oficinas en Viena, contribuyó como investigador legal, donde específicamente estudió las «Leyes de infraestructura y adquisición de la India» como parte del proyecto para la redacción de la «Ley modelo sobre la Contratación Pública».
•          Abogado senior del Equipo de Proyectos Legales de la International Bar Association (IBA), donde ha participado en proyectos internacionales en temas de medios de comunicación social, gestión de información, derecho de competencia, etcétera. Ha publicado diversos trabajos sobre: medios de comunicación social, juegos de azar online, entre otros.
•          Es miembro de la Supreme Court Bar Association (India), de la American Bar Association y miembro vitalicio de la Oxford Union Society.
 

istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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