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El problema de la tierra

Tema de importancia, al paso de los años, ha sido la tenencia de la tierra en México: tema, a todas luces, que obliga a valorar los acontecimientos, conductas y aspectos de un problema de tal índole.
Las posesiones del suelo en la era prehispánica, en efecto, se sustentaban en el trabajo en común -ejemplo, el calpulli nahua- , sin propiedades individuales, salvo en condiciones excepcionales al respecto.
Los pueblos de mayor desarrollo, y aun los que estuvieron en niveles menores, practicaban esa realidad solidaria que les era lo común y lo corriente. Después, a instancias de la estructura virreinal, hubo en las etapas iniciales, caracteres de drama pero también lucha por lo justo por parte de monarcas, juristas y misioneros a favor de los indígenas. Existió despojo en diversos lugares, y en otros no. Gradualmente, empero, se elaboró una legislación de reformas socioeconómicas, con las que se respetó la tradición del dominio colectivo -“tierras de comunidad” de indios, se llamó- , lo mismo que se reconocieron propiedades individuales, tanto para españoles, mestizos y aborígenes.
La colonización por tlaxcaltecas en Querétaro, Zacatecas y Coahuila, dio paso a la posesión de tierras allí, al par de colonizadores españoles.
Un dato singular de Alejandro Humboldt, en las postrimerías del virreinato, fue el de las propiedades individuales de indígenas, como éstas: “En las intendencias de Oaxaca y Valladolid, en el Valle de Toluca, y especialmente en los alrededores de la gran ciudad de Puebla de los Ángeles, hallamos a muchos indios que bajo una apariencia de pobreza, ocultan considerables riquezas”, precisamente por las posesiones de sus tierras.

TIERRA Y CULTIVO

La titulación de las propiedades por las autoridades, fueron bases jurídicas frente a la acción atentatoria de quienes podían actuar delictuosamente, y de tal titulación se encuentran documentos de importancia clara.
La tierra, en manos de españoles, criollos, mestizos o indios, podía ser cultivada con múltiples elementos, ya por la tradición nativa, ya con otros del Viejo Mundo. Y, al par, se dispuso de la ganadería -ignorada en la etapa precortesiana- conveniente a la explotación de la tierra, y en lo tocante al uso del arado tirado por bueyes.
Una realidad basada en Derecho hizo posible que la tierra pasara, pues, a la propiedad individual, o bien, a la comunidad o corporativa, de acuerdo a las siguientes condiciones:
* Tierras de comunidad o repartimiento que, como escribió José Bravo Ugarte, “pertenecían a todo el pueblo, pero cuyo usufructo, por parcelas familiares, comprendía a cada familia: al extinguirse ésta o abandonar ella al pueblo, su parcela se daba a otra familia”.
* Tierras individuales “adquiridas por real merced, herencia, donación o compra”, de lo cual se conoce la más antigua cédula, de tierra a indios, del 28 de abril de 1526.
* De “propios”, para los “gastos públicos, como los de las ciudades y villas de españoles”.
* Los “ejidos”, tierras para ganados de los pobladores, tantos españoles como mestizos o indios, en las afueras de las poblaciones (ejido es derivación de exitus, o salida, en latín).
* Y, en relación con los propietarios aborígenes, la Corona Española decidió que si querían vender sus tierras, debía intervenir la “autoridad de justicia”, a fin de que no fueran engañados por los presuntos compradores, dada esa protección (libro VI, título I, norma XXVIII, de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias).
Fenómeno grave, apuntado en Nueva España, fue el del latifundismo, que señaló el virrey Revillagigedo, y sobre todo el canónigo de Valladolid (hoy Morelia), Manuel Abad y Queipo, con la particularidad de que éste propuso lo que, acaso, puede considerarse como el primer documento de reforma agraria. Efectivamente, se denunciaron condiciones sociales para los indios y las castas, en amplios sitios. El documento lo hizo suyo el obispo de Michoacán, fray Antonio de San Miguel, con su Cabildo, como representación de los labradores y comerciantes de Valladolid, el 11 de diciembre de 1799, dirigido al Rey de España. Entre otras cosas, se pidió que las tierras ociosas de las haciendas fueran entregadas a campesinos -indios o no- que carecían de ellas.
No se llevó a cabo ese propósito, como tampoco se hizo en toda la primera mitad del siglo XIX, ya efectuada la independencia del país. Se sabe, sin embargo, que al correr del tiempo hubo multiplicidad de ranchos y haciendas, ya que en 1810 -según las estadísticas de Fernando Navarro Noriega- había 3,749 haciendas y 6,684 ranchos, mientras que en 1854 -conforme a los Anales del Ministerio de Fomento- había 6,092 haciendas y 15,085 ranchos grandes, sin contar con las propiedades más pequeñas. Lucas Alamán, en juicio genérico, afirmó, en lo tocante a la agricultura en la época mencionada, que se había “vuelto al estado más próspero que tuvo en aquella época” -la de Nueva España en el siglo XVIII- , vendiéndose sus frutos “a precios mayores que los que habían tenido en muchos años”, e inclusive, en los campos llegaba a faltar “gente para todas las operaciones de la agricultura”.

CRECIMIENTO LATIFUNDISTA

Es preciso destacar que en las grandes haciendas había mayor desenvolvimiento agrícola; pero en las comunidades indígenas ¾ según no pocos casos, no siempre¾ , por su impreparación cultural y económica, el progreso no fue positivo, y sólo se daba cuando había mayores estímulos. Pese a ello, las viejas “tierras de comunidad” continuaron; no hubo voces suficientes para reclamar la mejoría del nivel socioeconómico de los aborígenes que tenían o carecían de propiedades. Incluso, en el Congreso Constituyente de 1857, que elaboró la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente Ponciano Arriaga, Isidoro Olvera y José María Castillo Velasco -liberales ellos y los del Congreso- abordaron el problema para estructurar un régimen de mayor justicia en el campo. Lamentablemente, tal ordenamiento fue más radical que la Ley Lerdo, de 1856, porque ésta acabó con las propiedades de las corporaciones civiles y eclesiásticas, pero hizo excepciones en su artículo 8, para “los edificios, ejidos y terrenos destinados exclusivamente al servicio público de las poblaciones a que pertenezcan”. En cambio, la Constitución de 1857, en su artículo 27, sin mencionar el caso, impidió la propiedad comunitaria de los indios, con grave daño para ellos, dada la influencia del liberalismo individualista.
Con tal motivo, la actitud de los campesinos indígenas resultó de varias condiciones: a) unos fingieron que participaban las tierras para quedar con parcelas individuales, pero trabajaban en común, pese a la ley; b) otros, sin tener la capacidad de realizar el cambio, vendieron lo suyo a rancheros y hacendados, y; c) como ocurrió con los yaquis de Sonora -en la época porfiriana- , se dio su sublevación, porque no querían en lo suyo ni propiedades individuales, ni soldados, ni los “yoris”, que eran los blancos y los mestizos. La obligación liberalista que se les exigió, unida a lo demás, se convirtió en baño de sangre.
El crecimiento del latifundismo, las malas acciones de las sociedades deslindadoras, las condiciones injustas en muchos sitios, y la pérdida de las tierras y aguas de muchos pueblos -aunque también sobrevivieron propiedades pequeñas y medianas- , propició una situación inapropiada contra los campesinos y para la nación misma, como era evidente.
¿TIERRA Y LIBERTAD?
Tal fisonomía social explicó el afán de reformas convenientes en el país. Así ocurrió con la tendencia de Ricardo Flores Magón y los suyos -con el lema de “tierra y libertad”, que el zapatismo hizo suyo después- ; y también con la demanda de los grupos católicos que buscaban una situación de justicia social, de acuerdo con la encíclica Rerum Novarum del Papa León XIII, en 1891. Era indispensable una realidad que favoreciera a los que trabajaban bien el campo; y darles tierras, individual o colectivamente, a quienes carecían de propiedades o que habían sido víctimas de los despojos. Ese objetivo de mejoría se apuntó en el Plan de San Luis -enarbolado por Francisco I. Madero- ; y después por el Plan de Ayala, de 1911, lanzado violentamente en contra de aquél, tras unos días de haber tomado posesión como Jefe del Estado, atentas las diferencias entre él y Emiliano Zapata.

Conceder tierra a quienes no tenían, y devolverlas a despojados, fueron los principios fundamentales.

La grieta contra el régimen revolucionario de Madero, por Zapata, también revolucionario, y luego otra por Pascual Orozco, de la misma tendencia, fueron episodios que pusieron las bases de más pugnas que, con factores diversos, provocaron la caída de Madero, a instancias del cuartelazo de Victoriano Huerta. Y derrotado éste, surgió el marco dramático, enorme, de las luchas posteriores de los caudillos revolucionarios entre sí, con odio y con sangre fraterna en gran cantidad. Por encima de ello, Zapata siguió insistiendo en lo suyo. Villa, también. Y Carranza aprobó la Ley Agraria del 6 enero de 1915, obra de Luis Cabrera, y el mayor dominio fue el artículo 27 de la Constitución de 1917, que puso en marcha la labor en el campo de México. No obstante la Reforma Agraria, las varias leyes que ha habido, y el texto del artículo 27 en su cambio durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, el bien del campo no acaba de obtenerse; y el caso de desajuste de miles y miles de campesinos -en la miseria, o en el paso angustioso en las ciudades rumbo a los Estados Unidos¾ patentiza que la justicia con una vida digna no se ha logrado, bajo la sombra de una insatisfacción dolorosa.

istmo review
No. 386 
Junio – Julio 2023

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